Daniel Ortega y su esposa, Rosario Murillo, enviaron el martes a la Asamblea Nacional, bajo control total del Gobierno, una reforma casi total a la Constitución de Nicaragua que legaliza el andamiaje represivo, garantiza la sucesión dinástica y aumenta el peso del Ejecutivo sobre el resto de los poderes del Estado. Con la creación de las figuras de “copresidente” y “copresidenta”, la pareja presidencial podrá gobernar en igualdad de condiciones y nombrar a dedo vicepresidentes, como a su hijo Laureano Ortega Murillo, promovido desde hace años como el “delfín” para sucederles.
La reforma del artículo 135 amplía además el periodo presidencial de Nicaragua de cinco a seis años. Ortega y Murillo ya no tendrán que hacer un cambio de Gobierno en 2026, cuando están fechadas elecciones generales, sino recién en 2027. Con estos cambios, que dada la mayoría oficialista en el Congreso necesitarán solo de un trámite parlamentario para ser aprobados, la pareja presidencial resuelve un tema que, según fuentes sandinistas consultadas por El PAÍS, llevaba en discusión internas ya varios años: seguir, en familia, atornillados al poder.
A nivel político, la creación constitucional de los cargos de copresidentes resuelve el embrollo de la sucesión constitucional que Ortega y Murillo han venido barajando desde hace años. Eliseo Núñez, abogado y exdiputado opositor en el exilio, asegura que la figura de copresidente es “innovadora, sin precedentes en otros países”. “No está bien definido qué funciones tiene uno y cuáles el otro. Ese tema no tiene asidero en la doctrina legal, pero ellos lo convierten en legalidad. Son ellos los que ahora, según la Carta Magna, coordinan a los demás poderes del Estado”, dice.
Sin balance de poderes
La reforma aniquila la independencia de poderes al someterlos a los designios del matrimonio presidencial. Dice el artículo 132 reformado: “La presidencia de la República dirige al Gobierno y como jefatura del Estado coordina a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y fiscalización, regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la presente Constitución”. En ese sentido, el artículo 8 también recalca que la separación de poderes —que de facto ya no funcionaba en Nicaragua— ha sido extinguida: “El pueblo ejerce el poder del Estado a través de la presidencia de la República que dirige al Gobierno”.
Ortega y Murillo elevan a rango constitucional el nombrar y cesar ministros, viceministros, procuradores, directores de entes autónomos y gubernamentales; jefes de misiones diplomáticas y jefes de misiones especiales, como ya lo venían haciendo de hecho con la purga estatal comandada por Murillo. Además, prohíben postular para presidente a los centenares de opositores despojados de su nacionalidad nicaragüense.
“Esta reforma, en vez de modernizar nuestra Constitución, nos devuelve al medievo para instalar una figura de rey y reina… es decir, copresidentes con poderes plenipotenciarios. Figuras que pueden estar por encima de todos los poderes del Estado, y que tendrán voz, voto y decisión en materia legislativa, judicial, electoral, de defensa”, dice Jesús Tefel, presidente de la organización exiliada Hagamos Democracia.
El Ejército a la calle
Según el texto constitucional propuesto por Ortega, el presidente podrá ahora “ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional, cuando la estabilidad de la República lo requiera”. El Ejército siempre ha negado su participación en la represión política, pero hay indicios claros que desde la Dirección de Información para la Defensa (DID) han ejercido labores de espionaje y acoso político.
Durante la Operación Limpieza contra opositores en 2018, cuando grupos paramilitares ejercieron violencia letal, se hizo común el armamento de alto calibre, solo disponible en el Ejército. Para justificar el accionar de estas milicias irregulares, el jefe de la Policía Nacional, el comisionado Francisco Díaz (y consuegro de la pareja presidencial) dijo en aquel entonces que eran “policías voluntarios”. Ahora, el artículo 97 “crea la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integradas por ciudadanos nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria”.
El País